Así lo ordenó un fallo de primera instancia que hizo lugar a
la acción de amparo impulsada por Noelia Miño, una de las postulantes al cargo
de Fiscal Penal de la localidad de General San Martín. Previamente, el juez
declaró la nulidad del examen escrito del otro concursante por violar la regla
del anonimato.
Sede del Consejo de la Magistratura del Chaco
ALDO LEIVA
NEGOCIOS Y NEGOCIADOS
Otra vez el Consejo de la Magistratura del Chaco vuelve a
estar en el ojo de la tormenta. Es que la polémica decisión de seguir adelante
con un concurso para cubrir el cargo de fiscal en la Fiscalía de
Investigaciones Nº 1 de la ciudad de General San Martín motivó una nueva
intervención por parte de la justicia ordinaria. En esta oportunidad, el
titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Jorge Sinkovich,
ordenó excluir a uno de los postulantes de ese concurso ante presuntas
irregularidades cometidas por el mismo y que los consejeros, por mayoría,
dejaron pasar.
En un fallo dictado el 27 de junio pasado, el magistrado hizo lugar a la acción de amparo de
otra de las postulantes, Noelia Miño, quién no había tenido respuesta en
ninguna de las presentaciones realizadas ante el organismo que tiene el mandato
constitucional de la selección y remoción de jueces y fiscales en el Chaco.
¿Qué sucedió? En su examen escrito, el postulante Guillermo
Orlando Codutti, ahora excluido del concurso, violó “la condición excluyente
del anonimato” que garantiza la igualdad ante la ley de los participantes. Ese
hecho fue advertido por el Tribunal Examinador al Consejo de la Magistratura
pero el organismo no tomó ninguna medida al respecto y decidió proseguir con el
concurso, a pesar de las objeciones de los consejeros Pedro Regueiro, Claudia
Canosa e Iride Grillo. Consignar el nombre de su padre Guillermo Omar Codutti
en el examen podría ser considerado un simple “error”, sin embargo hay que
agregar que Codutti ocupa actualmente el cargo de fiscal provisorio en la
Fiscalía concursada y que además fue concejal e integra el Consorcio Caminero
Nº 11 de General San Martín.
Así, la otra postulante al cargo, Noelia Miño -actual secretaria
del Juzgado de Garantías de General San Martín-, debió impulsar una acción de
amparo acompañada por una medida cautelar que primero paralizó el concurso y
ahora le dio la razón al declarar nulos los actos administrativos del Consejo
de la Magistratura por considerarlos “manifiestamente ilegítimos y
arbitrarios”. En ese contexto, el magistrado advirtió que “no resultaron la
derivación razonada y ajustada a la ley de los antecedentes que lo motivaron” y
que constituyeron así “un claro menoscabo a la garantía constitucional del
debido proceso y al derecho constitucional de igualdad ante la ley”.
El juez Sinkovich afirmó que “en el examen escrito del
postulante Guillermo Orlando Codutti se produjo en forma manifiesta la
violación de la condición excluyente del anonimato (art. 7, inc. 2) -“in fine”-
de la Ley N 1.133.A), transgresión que acarrea un vicio grave que debe ser
sancionado con la nulidad”. Para el magistrado, con este accionar del Consejo
de la Magistratura se lesionó “la garantía del debido proceso administrativo y
de la igualdad ante la ley de la amparista, por afectar el pie de igualdad en
el que deben encontrarse los concursantes, al someter a aquella eventualmente a
una entrevista de valoración personal en un pie de igualdad con quien abiertamente
produjo por “motu” propio la violación del anonimato, otorgándole a este la
oportunidad de continuar en el concurso (sistema de selección), en detrimento
de los intereses de la postulante Noelia Beatriz Miño, todo lo cual, a
consideración de esta jurisdicción importan sobrados fundamentos que avalan el
planteo nulificatorio”.
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